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Notificación urbanística: cómo actuar

  • 1 avr. 2025
  • 4 min de lecture

Dernière mise à jour : 21 févr.

Recibir una notificación por infracción urbanística en Ibiza genera una preocupación inmediata. Cuando la Administración detecta una posible irregularidad, ya sea de oficio o por denuncia de particulares u otras administraciones, inicia un expediente que puede implicar tanto sanciones económicas como la obligación de restablecer la legalidad urbanística.


En el ámbito de las Islas Baleares, estas actuaciones se regulan por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.


Tras la notificación, se inician dos procedimientos independientes, aunque pueden tramitarse conjuntamente:

  • Un procedimiento sancionador

  • Un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada


1) Procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística


Este procedimiento no tiene carácter sancionador. Su finalidad es restaurar el orden urbanístico vulnerado y reponer la realidad física al estado anterior a la infracción.


Es independiente del procedimiento sancionador, aunque la Administración puede:


Tramitar ambos conjuntamente mediante:

  • Una única resolución de inicio

  • Una única propuesta de resolución

  • Una única resolución final


O bien:

  • Iniciar primero el procedimiento de restablecimiento y posteriormente el sancionador


Las medidas de restablecimiento tienen carácter real, lo que significa que pueden afectar también a terceras personas adquirentes del inmueble.


Suspensión inmediata de obras o usos


Si las obras aún se están ejecutando, el órgano competente puede ordenar:

  • La suspensión inmediata de las obras

  • El cese del uso o acto en curso

  • La interrupción del suministro de servicios públicos


El incumplimiento de esta orden puede dar lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días, equivalentes al 10 % del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, con un mínimo de 600 euros en cada ocasión.


Cumplir la orden de suspensión puede permitir acogerse a una reducción de la sanción en el procedimiento sancionador.


Multas coercitivas tras resolución firme


Si la resolución del procedimiento de restablecimiento es firme y no se cumple voluntariamente, pueden imponerse hasta 12 multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes, por importe del 10 % del valor de las obras realizadas y, en todo caso, con un mínimo de 600 euros en cada ocasión.


Independencia respecto a otras responsabilidades


Las medidas de restablecimiento son independientes de:

  • La responsabilidad sancionadora

  • La responsabilidad disciplinaria administrativa

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios


2) Procedimiento sancionador por infracción urbanística


El procedimiento sancionador tiene por objeto imponer una multa al responsable de la infracción urbanística. Su finalidad es disuadir la comisión de infracciones mediante sanciones económicas.


Se estructura en tres fases:

  1. Incoación del procedimiento

  2. Instrucción

  3. Resolución


El procedimiento sancionador es independiente de que los actos sean o no legalizables. No obstante, la legalización sí influye en la cuantía de la sanción.


Reducciones de la sanción


La Ley establece un sistema de reducciones:

  • 50 % si se solicita la legalización en el plazo otorgado

  • 40 % si se solicita fuera de plazo pero antes de la resolución de restablecimiento

  • 60 % por restablecimiento voluntario antes de la resolución que lo ordena

  • 50 % si se realiza después de la resolución, pero dentro del plazo concedido


Cuantía de las sanciones


Las sanciones se gradúan según circunstancias agravantes y atenuantes. El importe mínimo de cualquier sanción es de 600 euros por responsable.

En el caso de construcciones ilegales, la multa consiste en un porcentaje sobre el valor de las obras ejecutadas.


La valoración puede realizarse:

  • Según el valor en venta del inmueble en comparación con otros similares

  • Según el coste de ejecución material acreditado documentalmente

  • Mediante tablas y coeficientes elaborados por colegios oficiales de profesión técnica habilitada

  • Mediante otra metodología contrastada


En todo caso, la Administración fijará la valoración mediante informe técnico previo y concederá audiencia a la persona interesada.

Las multas deben abonarse en un plazo máximo de 30 días desde que la resolución sea ejecutiva.


Medidas provisionales


Durante el procedimiento sancionador, la Administración competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar:

  • La eficacia de la resolución

  • El cobro de las multas

  • El restablecimiento de la legalidad urbanística

Estas medidas deben estar justificadas y cumplir los requisitos legales.


Posible ilícito penal


Si existen indicios de delito contra la ordenación del territorio:

  • Se comunica al Ministerio Fiscal

  • Se suspende el procedimiento sancionador

  • Se mantienen las medidas cautelares hasta pronunciamiento judicial

  • Los hechos probados en vía penal vinculan a la Administración


Ante un expediente de disciplina urbanística en Ibiza, es fundamental actuar con rapidez y dentro de los plazos administrativos.


Resulta necesario analizar:

  • Las posibilidades de legalización

  • Las opciones de reducción de sanción

  • La posible prescripción de la infracción

  • La prescripción de la sanción

  • El plazo para iniciar el procedimiento de restablecimiento


Cada expediente requiere un estudio técnico y jurídico individualizado en función de las circunstancias concretas del inmueble y de la normativa aplicable en las Islas Baleares.


Una estrategia adecuada desde el inicio puede influir de forma decisiva en el resultado del procedimiento.


En CDLA Abogados asesoramos a propietarios e inversores en expedientes de disciplina urbanística en Ibiza, analizando de forma individualizada cada caso para valorar la viabilidad de legalización, las posibles reducciones de sanción y las estrategias de defensa más adecuadas.


Una intervención jurídica desde el inicio del procedimiento permite actuar con mayor seguridad y proteger eficazmente los intereses del propietario frente a la Administración.

 
 

CORNEILLIE DESQUESNES
LOPEZ ACEDO

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Filigrane CDLA
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