La legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico EN LAS ISLAS BALEARES, recogido por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo.
- Beau Corneillie
- 1 abr
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En el presente artículo destacamos los aspectos más relevantes sobre la legalización extraordinaria en suelo rústico:
1. Plazo y ámbito de aplicación:
Existe un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, para solicitar la legalización extraordinaria.
La normativa es aplicable a edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto de los cuales ya no sea procedente adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Se pueden legalizar con todos los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia
2. Requisitos y condiciones:
No son aplicables las condiciones y parámetros urbanísticos generales aplicables a edificaciones en suelo rústico
Para suelos incluidos en ámbitos de la Ley 1/1991 (espacios naturales y áreas de especial protección), debe acreditarse la finalización de la edificación anterior al 10 de marzo de 1991
3. Procedimiento:
Se inicia a instancia del interesado ante el ayuntamiento correspondiente
Requiere proyecto técnico de legalización adaptado a las particularidades derivadas de la presente normativa.
4. Costes y prestaciones económicas:
Sujeto a tasas e impuestos previstos para nuevas edificaciones
Prestación económica adicional según el momento de solicitud:
10% del coste de ejecución material si se solicita en el primer año
12,5% si se solicita en el segundo año
15% si se solicita en el tercer año
5. Exclusiones (no aplicable a):
Edificaciones sujetas a expropiación, cesión obligatoria o derribo
Construcciones en dominio público, zona de protección de carreteras o servidumbres de costas
Edificaciones que requieran la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos públicos limitados
Edificaciones para actividades sujetas a declaración de interés general según Ley 6/1997
6. Aspectos procedimentales:
Plazo máximo de resolución: 6 meses
Silencio administrativo negativo
Solo se requieren informes o autorizaciones sectoriales exigidos por normativa estatal o europea
No es exigible el informe del artículo 36.2 de la Ley 6/1997del Suelo Rústico de las Islas Baleares
7. Restricciones de uso:
Prohibición expresa de destinar las viviendas legalizadas a comercialización de estancias turísticas
Esta condición de licencia debe inscribirse en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses
8. Entrada en vigor del Decreto Ley:
El procedimiento se activa cuando el consejo insular correspondiente adopte el acuerdo plenario de implantación
El plazo de tres años comienza desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, es decir, a partir del 28 de mayo de 2024.