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La legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico EN LAS ISLAS BALEARES, recogido por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo.

  • Beau Corneillie
  • 1 abr
  • 2 Min. de lectura

En el presente artículo destacamos los aspectos más relevantes sobre la legalización extraordinaria en suelo rústico:

 

1. Plazo y ámbito de aplicación:


  • Existe un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, para solicitar la legalización extraordinaria.

  • La normativa es aplicable a edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto de los cuales ya no sea procedente adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

  • Se pueden legalizar con todos los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia

 

2. Requisitos y condiciones:


  • No son aplicables las condiciones y parámetros urbanísticos generales aplicables a edificaciones en suelo rústico

  • Para suelos incluidos en ámbitos de la Ley 1/1991 (espacios naturales y áreas de especial protección), debe acreditarse la finalización de la edificación anterior al 10 de marzo de 1991

 

3. Procedimiento:


  • Se inicia a instancia del interesado ante el ayuntamiento correspondiente

  • Requiere proyecto técnico de legalización adaptado a las particularidades derivadas de la presente normativa.

 

4. Costes y prestaciones económicas:


  • Sujeto a tasas e impuestos previstos para nuevas edificaciones

  • Prestación económica adicional según el momento de solicitud:

  • 10% del coste de ejecución material si se solicita en el primer año

  • 12,5% si se solicita en el segundo año

  • 15% si se solicita en el tercer año

 

5. Exclusiones (no aplicable a):


  • Edificaciones sujetas a expropiación, cesión obligatoria o derribo

  • Construcciones en dominio público, zona de protección de carreteras o servidumbres de costas

  • Edificaciones que requieran la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos públicos limitados

  • Edificaciones para actividades sujetas a declaración de interés general según Ley 6/1997

 

6. Aspectos procedimentales:


  • Plazo máximo de resolución: 6 meses

  • Silencio administrativo negativo

  • Solo se requieren informes o autorizaciones sectoriales exigidos por normativa estatal o europea

  • No es exigible el informe del artículo 36.2 de la Ley 6/1997del Suelo Rústico de las Islas Baleares

 

7. Restricciones de uso:


  • Prohibición expresa de destinar las viviendas legalizadas a comercialización de estancias turísticas

  • Esta condición de licencia debe inscribirse en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses

 

8. Entrada en vigor del Decreto Ley:


  • El procedimiento se activa cuando el consejo insular correspondiente adopte el acuerdo plenario de implantación

  • El plazo de tres años comienza desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, es decir, a partir del 28 de mayo de 2024.

 
 

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