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La antigua doctrina balear sobre la pérdida o renuncia tácita de la prescripción respecto a edificaciones en fuera de ordenación o situación asimilada.

  • Beau Corneillie
  • 1 abr
  • 2 Min. de lectura

Desde hace años esta doctrina ha sido una cuestión más que polémica. En concreto, esa doctrina afectaba a edificaciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada contra las que la administración pública ya no puede actuar por haber pasado el tiempo establecido por la normativa urbanística (plazo de prescripción) para actuar contra tales ilegalidades. Estas edificaciones se denominan edificaciones en situación de fuera de ordenación y la administración pública debe soportar su existencia.   


No obstante, la antigua doctrina balear del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares sostenía que cualquier obra nueva o mejora en estas edificaciones suponía renunciar tácitamente a la prescripción, permitiendo actuar contra todas las construcciones ilegales. Esta doctrina también fue compartida por la comunidad de Madrid.


Si bien esta doctrina buscaba desincentivar nuevas ilegalidades, a la vez comprometía la seguridad jurídica al anular derechos adquiridos por prescripción. La figura de la prescripción representa un elemento esencial del estado de derecho y del principio de seguridad jurídica y, por lo tanto, convenía un análisis o repaso de la doctrina mencionada, ya que a primera vista parece extraño perder una situación de hecho que se ha consolidado por el paso del tiempo. Aunque se puede llegar a entender el porqué de la doctrina Balear, no es de sorprender que esta doctrina fue objeto de discusión ante el Tribunal Supremo.


No es hasta la sentencia del Tribunal Supremo 1470/2022, del 10 de noviembre de 2022, que el mismo arroja luz sobre esta cuestión. En resumidas cuentas estableció que:


  • La prescripción es un derecho adquirido vinculado a la seguridad jurídica

  • Las nuevas infracciones no implican renuncia tácita a la prescripción

  • La administración debe tolerar las edificaciones prescritas

  • Solo se permiten obras de mantenimiento básico y en caso de sobrepasar los límites, la administración pública únicamente puede pedir el restablecimiento de las obras ilegalmente llevadas a cabo y no prescritas.


Tras este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares modificó su doctrina, reconociendo que:


  • La prescripción ganada debe respetarse

  • Las nuevas infracciones son sancionables pero no afectan a la prescripción previa

  • La doctrina anterior era contraria al principio de seguridad jurídica



En conclusión, actualmente no puede inferirse una renuncia tácita a la prescripción por nuevas actuaciones ilegales, debiendo respetarse los derechos adquiridos por prescripción.

 
 

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